SERVICIO SOCIAL
Art. 95 El servicio social es una obligación jurídica de carácter temporal que deben realizar los alumnos(as) y pasantes en beneficio de la sociedad, siendo este requisito previo para obtener un título profesional de estudios de nivel tipo superior (licenciatura).
- Incrementar la participación de los prestadores del servicio social en diferentes programas para apoyar a la solución de la problemática nacional.
- Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.
- Desarrollar en el prestador del servicio social una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. se encuentran:
Art. 97 Los alumnos(as) podrán realizarlo dentro del Sector Privado cuando exista un convenio con las autoridades correspondiente
Art. 99 El servicio social deberá realizarse durante un periodo mínimo de seis meses y máximo de dos años, en los que deberá cubrir por lo menos 480 horas que es lo que marca la legislación concerniente al servicio social.
No se computará el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el alumno(a) o pasante permanezca fuera del lugar en que debe prestar su servicio social
Art. 100 El alumno(a) que suspenda el servicio social deberá reiniciarlo, ya que éste debe presentarse en forma continua.
Art. 101 Para el registro e inicio del servicio social se requiere:
• Cubrir el 70% de los créditos de la licenciatura.
- Copia legible del acta de nacimiento.
- Copia del historial académico, constancia
- Carta de pasante
Art. 102 El CUT a través de la Dirección de Servicios Escolares otorgará la carta de presentación al alumno(a) o pasante, para que este a su vez la entregue a la dependencia o Institución donde prestará el servicio social.
Art. 104 El alumno(a) deberá entregar al la Dirección de Servicios Escolares un informe mensual a
partir de la fecha en que inicio su servicio social. Dicho informe consiste en un resumen de las
actividades y trabajos realizados durante el periodo correspondiente, haciendo un total de cinco. Al
final se hará un informe global como mínimo de dos hojas.
- Una copia del historial académico global o carta de pasante.
- • Una copia de acta de nacimiento.
- Constancia de trabajo actualizada (original y dos copias), dirigidas a la instancia correspondiente.
- Tres copias del primer nombramiento o contrato de antigüedad mínima de seis meses.
- Tres copias del último recibo de su pago
Art. 107 Cuando un alumno(a) deje de prestar su servicio social por causas ajenas a su voluntad, causas personales o de fuerza mayor, deberá de obtener de la Institución donde se encuentra prestando su servicio social, un oficio de baja dirigida al Director de Servicios Escolares del CUT, para que se solicite la cancelación del servicio social. El tiempo durante el cual permanece prestando su servicio social, no le será tomado en consideración por lo que deberá iniciar nuevamente los trámites de registro.

