CENTRO UNIVERSITARIO TRILINGUE

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Servicio Social

SERVICIO SOCIAL

Art. 95 El servicio social es una obligación jurídica de carácter temporal que deben realizar los alumnos(as) y pasantes en beneficio de la sociedad, siendo este requisito previo para obtener un título profesional de estudios de nivel tipo superior (licenciatura).

Art. 96 El objetivo general es contribuir al desarrollo del país, integrando las acciones del servicio social a las políticas nacionales establecidas por el gobierno de México. Como objetivos específicos se encuentran:
  • Incrementar la participación de los prestadores del servicio social en diferentes programas para apoyar a la solución de la problemática nacional.
  • Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del servicio social.

  • Desarrollar en el prestador del servicio social una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece. se encuentran:

Art. 97 Los alumnos(as) podrán realizarlo dentro del Sector Privado cuando exista un convenio con las autoridades correspondiente

Art. 98 Los alumnos(as) al cubrir el 70% de los créditos de la licenciatura, deben realizar un servicio social en dependencia o entidad del Sector Público Federal, estatal o municipal, es decir de
Secretaría del Estado, o bien comunidades rurales con zonas marginadas y otros lugares que beneficien al Sector Social más necesitado del país, así como instituciones privadas como se
menciona en el artículo 97.

Art. 99 El servicio social deberá realizarse durante un periodo mínimo de seis meses y máximo de dos años, en los que deberá cubrir por lo menos 480 horas que es lo que marca la legislación concerniente al servicio social.
No se computará el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el alumno(a) o pasante permanezca fuera del lugar en que debe prestar su servicio social

Art. 100 El alumno(a) que suspenda el servicio social deberá reiniciarlo, ya que éste debe presentarse en forma continua.
Art. 101 Para el registro e inicio del servicio social se requiere:
• Cubrir el 70% de los créditos de la licenciatura.

  • Copia legible del acta de nacimiento.
  • Copia del historial académico, constancia
  • Carta de pasante

Art. 102 El CUT a través de la Dirección de Servicios Escolares otorgará la carta de presentación al alumno(a) o pasante, para que este a su vez la entregue a la dependencia o Institución donde prestará el servicio social.

Art. 103 El alumno(a) deberá entregar al departamento de servicios escolares del CUT la carta de aceptación, emitida por parte de la dependencia en donde prestará su servicio social, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la fecha de inicio del servicio social, en original y dos copias.
La carta de aceptación deberá contener los datos generales del alumno(a) o pasante, así como, el programa de actividades que va a realizar, mencionando el horario de entrada y salida, en papel membretado, sellada y firmada.
Art. 104 El alumno(a) deberá entregar al la Dirección de Servicios Escolares un informe mensual a partir de la fecha en que inicio su servicio social. Dicho informe consiste en un resumen de las actividades y trabajos realizados durante el periodo correspondiente, haciendo un total de cinco. Al final se hará un informe global como mínimo de dos hojas.
Art. 105 Al concluir el tiempo establecido del servicio social el(la) alumno(a), solicitará a la dependencia donde prestó su servicio social, oficio de terminación de este en original y dos copias, anexando el sexto informe global, el cual deberá entregar en un plazo no mayor de 30 días hábiles al la Dirección de Servicios Escolares del Centro Universitario Trilingüe
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